Información Pública correspondiente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur. Con conformidad de lo Previsto en el Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
ARTICULO 75
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones y funciones según corresponda la información, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.

profesionales o miembro de sujetos obligados. Distribución y orden de las funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos, de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgánico u otro ordenamiento que le aplique.

orgánico o normatividad equivalente respectiva. entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.

especificadas en la estructura orgánica del sujeto obligado (fracción II). Para cada una de estas áreas se publicarán sus metas y objetivos vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales en términos de la normatividad que le sean aplicables.

obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen.

establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico.

servidores públicos. Se publicará la información correspondiente desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; y de menor nivel en caso de que brinden atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, confianza y personal de base.

dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos del personal, cuando por el desempeño de sus labores, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción. Todos los sujetos obligados publicarán la información relativa, organizada mediante dos opciones: viáticos y gastos de representación, de tal forma que en cada una se enlisten los nombres completos y cargos de los servidores públicos integrantes.

cuáles vacantes, así como los totales. En este apartado los sujetos obligados publicarán información con base en su estructura orgánica vigente, aprobada y registrada por el órgano competente. Desde cada nivel de estructura se deberá incluir el listado de las áreas que le están subordinadas jerárquicamente y desde cada área se desplegará el listado con el total de plazas tanto de base como de confianza.

honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos.

tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.

con su respectiva Unidad de Transparencia. De forma complementaria al domicilio oficial y dirección electrónica, se incluirán los números telefónicos oficiales, horario de atención, nombre de la persona responsable de la Unidad de Transparencia, así como los nombres del personal habilitado para cumplir con las funciones establecidas en el referido artículo y sus correos electrónicos oficiales activos independientemente de que su nivel sea menor al de jefe de departamento.

y sólo cuando sea sometido a concurso público o cerrado. Asimismo, se deberá publicar el estado o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.

estímulos y apoyos en efectivo o en especie. Se trata de los programas que de acuerdo con la correspondiente normatividad, los sujetos obligados dirijan a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos.La información requerida por esta fracción se organizará en ocho rubros temáticos: tipo, identificación, presupuesto, requisitos de acceso, evaluación, indicadores, ejecución y padrón de beneficiarios.

deberán publicar las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza. Así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

servidores públicos y personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión. Que ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado desde nivel de jefe de departamento o equivalente y hasta el titular del sujeto obligado, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar. Por cada servidor público se deberá especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas.


entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población. Sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

con la contenida en la fracción XIX. Esto no implica que se trate de la misma información. En este caso se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o bien, cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respectiva respecto de los trámites que realizan.

normatividad aplicable. En relación con el Presupuesto asignado anual, todo sujeto obligado publicará la información del gasto programable que se le autorizó según el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los respectivos decretos similares de cada Entidad Federativa. La información financiera sobre el presupuesto asignado debe mostrarse según su clasificación económica, administrativa y funcional.

hayan contraído en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás normatividad en la materia.


los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia.


permitido su uso a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, sindicatos y que realicen actos de autoridad presupuestal especial y específica.

licencias o autorizaciones otorgadas, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la constitución de cada entidad federativa, así como la respectiva ley orgánica de las administraciones públicas estatales y municipales. La información se organizará por acto jurídico y respecto de cada uno se especificará su tipo.

generen. Información relativa a los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas –ambas reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas, y los servicios relacionados con las mismas de las entidades federativas; los ordenamientos legales que regulen a los poderes Legislativo y Judicial y a los organismos autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

con su naturaleza y la normatividad vigente que les resulte aplicable. Se encuentren obligados a rendir ante cualquier otro sujeto obligado; asimismo, se deberá vincular al documento del informe que corresponda. La relación deberá incluir, por lo menos, los informes de: gobierno; labores o actividades; en materia de transparencia y protección de datos personales

cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones, y vincular a los documentos, bases de datos y sistemas donde se registran los resultados periódicos respectivos.




–incluido el de cómputo – como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Todos los sujetos obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar al desarrollo local y
la democracia participativa. Tales como actividades, acciones, informes, concursos, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos, experiencias y demás mecanismos de participación ciudadana de los que dispongan, incluidos aquellos que utilicen como medio las tecnologías de la información y comunicación, como los sitios de Internet (o portales institucionales) de conformidad con la normatividad aplicable.

fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

resoluciones que de ellas deriven. Se presentarán los documentos completos en su versión final considerando la publicación de éstos aun si se encuentran en proceso de firma. En ese caso, el sujeto obligado deberá aclararlo y establecerá una fecha compromiso para la publicación de la versión con firmas incluidas.

con recursos públicos. Se considerará la publicidad de cualquier estudio pagado con fondos públicos aun cuando los procesos que evalúa no se hayan finalizado. Se incluirá información de cualquier tipo de programa evaluado, especificando el tipo de evaluación o encuesta que se realice, el fundamento legal y la periodicidad de éstas.




el primero tendrá la información desglosada en formato de tabla, respecto a las donaciones en dinero y el segundo lo que corresponde a las donaciones en especie entregadas a terceros, así como los hipervínculos a los correspondientes contratos de donación, en su caso"

localizar de manera expedita sus archivos. Dichos instrumentos deberán hacerse públicos y serán los siguientes: • El catálogo de disposición documental • La guía simple de archivos

los sujetos obligados. Según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes.

