Coordinación de Seguridad Privada

Misión
Ser un vínculo entre las Empresas de Seguridad Privada y La Secretaria de Seguridad Publica, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en La Ley garantizando a la Comunidad el proporcionar información oportuna y confiable acorde a los lineamientos establecidos.
Visión
Asegurar a toda Empresa de Seguridad Privada una atención asertiva y exigiendo el ordenamiento de las mismas para hacer cumplir con La Ley de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Baja California Sur.
Descripción
Somos la coordinación parte de la Secretaria de Seguridad Publica, que presta Atención a empresarios del ramo de Seguridad Privada, Supervisión de las mismas y registro de sus elementos y equipos, para hacer cumplir con la Ley General del Sistema de Seguridad Publica, La Ley de Servicios de Seguridad Privada del Estado de Baja California sur y el Reglamento de la misma.
Objetivo
Asegurar y supervisar que los servicios de seguridad privada, se otorguen y realicen con estricto apego al marco normativo establecido para la regulación de los mismos y permitan el logro de los objetivos del Programa Estatal de Seguridad Publica.
Atribuciones
LEY DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
- ARTICULO 4º. Corresponde a la Coordinación Estatal:
- Autorizar y llevar el registro de los prestadores del servicio;
- Supervisar que los prestadores del servicio cumplan con las disposiciones de la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables a los servicios de seguridad prestados por empresas privadas en el Estado de Baja California Sur;
- Comprobar que el personal operativo esté debidamente capacitado;
- Expedir al personal operativo la constancia de acreditación de los cursos de capacitación y adiestramiento, en los casos en que estos sean impartidos por la misma Coordinación Estatal;
- Atender a las quejas y denuncias por presuntas infracciones a la Ley, a través de las unidades administrativas que al efecto se creen;
- Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones por la violación a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
- Denunciar al Ministerio Público los hechos presuntamente delictivos de que tenga conocimiento en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley;
- Expedir, a costa del prestador del servicio, la cédula de registro al personal operativo, la cual será de uso obligatorio;
- Concretar con los prestadores del servicio acuerdos para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento a través de las instituciones del Gobierno del Estado de Baja California Sur; y
- Las demás que le confiere esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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